La pregunta reaparece en cada proyecto digital y suele recibir dos respuestas igual de falsas: «ya no se puede hacer nada» o «total, nadie lo comprueba». La realidad es más sencilla. El RGPD no prohíbe las herramientas digitales en clase: exige recoger solo lo necesario, saber por qué y poder explicarlo. Este artículo es una ayuda a la decisión, no un asesoramiento jurídico.
Es el punto peor comprendido, y de él depende todo lo demás.
Consecuencia práctica: quien adopta una herramienta por su cuenta compromete a su centro sin que este lo sepa. No es una falta moral, es un punto ciego frecuente, y justo lo que evita el procedimiento que sigue.
Todo tratamiento necesita una base jurídica. En educación, la más frecuente no es la que se suele suponer.
El consentimiento sigue siendo pertinente para lo que excede el marco docente: publicar una fotografía, difundir un trabajo fuera del aula, usar un servicio opcional.
El principio de minimización se comprueba con una pregunta simple: ¿funcionaría la actividad sin ese dato? Si la respuesta es sí, no lo recojas.
El reflejo útil es el contrario del habitual: no preguntes «¿puedo recoger esto?», sino «¿qué puedo no recoger?». Una actividad que funciona con un nombre escrito al vuelo es mucho más fácil de justificar que una ficha de alumno completa.
El plazo de conservación es la obligación que más se olvida. Un dato no debe permanecer indefinidamente porque «podría servir».
Comprueba que la herramienta borra de verdad y no solo oculta. Un «archivado» que conserva todo indefinidamente no cumple la obligación.
Las personas afectadas tienen derechos que hay que poder atender: acceder a sus datos, corregirlos y solicitar su supresión. Una familia que escribe debe obtener respuesta en el plazo de un mes.
Esta lista cabe en una página y puede plantearse a cualquier proveedor. Una respuesta evasiva ya es una respuesta.
Guarda las respuestas por escrito: constituyen la mayor parte del expediente que pedirá la persona delegada de protección de datos.
Este artículo describe principios generales y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta a la persona delegada de protección de datos de tu organización.
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